Renta mínima vital: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital se publicó en el BOE el pasado 1 de junio. Esta renta que podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio y garantizará unos ingresos mínimos a quienes carezcan de ellos y reúnan los requisitos de acceso.
REQUISITOS PARA SU SOLICITUD:
a) Tener entre 23 años y 65 años (puede ser menor si hay hijos a cargo).
b) Haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social.
c) Haber tenido residencia legal en España durante un año.
d) Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
e) No ser usuario de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.
f) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.
g) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar como demandantes de empleo.
h) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
Para el cálculo de acceso se comprobará el patrimonio neto (ingresos menos deudas) y se descontará el precio de la vivienda habitual, cuyo valor no puede exceder de los 100.000 euros.
Para las victimas de violencia de género, de trata de seres humanos y explotación sexual, los requisitos son más flexibles.
CÓMO SOLICITARLA:
a) Se podrá solicitar a partir del 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo postal.
b) Se resolverá en plazo máximo de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá que ha sido denegada.
c) Deberán acreditar:
- La identidad de todos los miembros (con DNI, libro de familia o pasaporte);
- Su residencia en España (con autorización de residencia o, en el caso de europeos, inscripción en el registro central de extranjeros de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión);
- Su domicilio (con el padrón);
- Unidad de convivencia (con libro de familia, certificado de registro civil, registro de parejas de hecho…).
- Demanda de empleo, en caso de no trabajar.
¿Cumples los requisitos y quieres solicitar esta ayuda?
¡No te compliques! En OYA Abogados & Asesores lo hacemos por ti, para que tú no tengas que preocuparte por nada.
Llámanos al 958 094 400, envía un correo a info@oyaabogados.com o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda, número 133 en Granada y pregúntanos sin compromiso.
#OYAComunicadoscontigo
También puede interesarte:
Procedimiento especial en materia de familia como consecuencia del estado de alarma
Rescindir un servicio o un contrato de compraventa de bienes.
Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas