Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores sobre Derecho de Familia
La custodia compartida es la situación legal por la que, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
En relación a esta situación legal, el Tribunal Supremo ha destacado en una reciente resolución que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión.
El órgano estimó el recurso de un padre al que una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, atribuía la guardia y custodia de sus hijos menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo psicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.
De este modo, el alto tribunal revoca la sentencia dictada y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio. En cuanto al informe psicosocial, el Supremo incide en que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida”.
Según la resolución, el informe psicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal, ya que según exponen “mientras no se acepte por las partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó”.