Permiso retribuido recuperable

Permiso retribuido recuperable: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

Se permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales quedarse en casa mientras la empresa paga su salario y a cambio de devolver las horas al reanudar la actividad.

El Gobierno ha obligado a cerrar a determinadas empresas, considerándolas de servicios no esenciales. Si estas empresas tienen trabajadores, no se les permite hacer un ERTE ni despidos, les obliga a hacer un permiso retribuido recuperable.

Este permiso es una distribución de la jornada laboral de estos trabajadores desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive. Estas horas que no podrán trabajar por decisión del Gobierno, deben de recuperarlas antes del 31 de diciembre de 2020.

¿A qué trabajadores y empresas no se le aplica este permiso?

– A los trabajadores que trabajan en empresas de servicios esenciales.

– A los trabajadores que ya se le está aplicando un ERTE o se haya solicitado por parte de la empresa.

– A los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o análogo.

– A los trabajadores que ya se le está aplicando una distribución irregular de la jornada.

– A los trabajadores de actividades no esenciales que puedan teletrabajar.

¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?

Una vez acabado el estado de alarma, la empresa debe iniciar un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores y fijar un calendario de recuperación.Si no se llega a ningún acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores cómo se recuperarán las horas, teniendo que cumplir las siguientes condiciones:

– Respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

– Preavisar al trabajador del calendario laboral.

– No superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.

– Respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Hay fijada una actividad mínima indispensable?

Sí, se podrá fijar un número mínimo de trabajadores para realizar la actividad mínima necesaria para el funcionamiento de la empresa, y se debe medir como la actividad que se realizaría un fin de semana o un festivo.

¿Cuáles son las actividades esenciales?

A continuación os anunciamos algunas de las actividades más representativas:

1. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

6. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.

7. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.

8. A las Fuerzas Armadas.

9. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

13. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

14. A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.

16. El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

17. A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

18. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza.

19. A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.

20. A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.


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