Nuevas medidas para los ERTES en Julio, Agosto y Septiembre

Nuevas medidas para los ERTES en Julio, Agosto y Septiembre: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

¿Se han prorrogado todos los ERTES hasta el 30 de septiembre?

Sí, los ERTES por fuerza mayor se mantienen como máximo hasta el 30 de septiembre, y la empresa deberá reincorporar a los trabajadores en la medida que sea necesario para desarrollar la actividad. Para ello, se podrán pasar los trabajadores en suspensión a una reducción de jornada.

¿Qué exoneraciones hay a partir del 1 de julio en los seguros sociales?

El RD Ley fija nuevas exenciones para los ERTES a partir del 1 de julio. Los porcentajes variarán según el volumen de plantilla y las medidas aplicadas.

Son tres escenarios diferentes:

  1. Si la empresa ha iniciado la actividad y se encuentra en ERTE fuerza mayor o en ERTE ETOP, los porcentajes de exoneraciones son:

Empresas con menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):

  • Exoneraciones para trabajadores reincorporados al puesto: 60%.
  • Exoneraciones para los trabajadores que sigan suspendidos en ERTE: 35%.

Empresas con más de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):

  • Exoneraciones para trabajadores que se hayan reincorporado: 40%.
  • Exoneraciones para los que sigan suspendidos en ERTE: 25%.
  1. Si la empresa sigue con la actividad suspendida, los porcentajes de exoneraciones son:

Empresas con menos de 50 trabajadores

  • Exoneraciones para julio: 70%.
  • Exoneraciones para agosto: 60%.
  • Exoneraciones para septiembre: 35%.

Empresas con más de 50 trabajadores

  • Exoneraciones para julio: 50%.
  • Exoneraciones para agosto: 40%.
  • Exoneraciones para septiembre: 25%.
  1. Si la empresa debe pedir un nuevo ERTE fuerza mayor por un rebrote que obligue a suspender la actividad, los porcentajes de exoneración son:

Empresas con menos de 50 trabajadores (de julio a septiembre)

  • 80% de exención sobre la aportación empresarial.

 Empresas con más de 50 trabajadores (de julio a septiembre)

  • 60% de exención sobre la aportación empresarial.

¿Puedo contratar nuevo personal si estoy en ERTE?

 Como  regla general, no podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Ni podrán realizarse horas extraordinarias.

Como excepción, se podrán realizar nuevas contrataciones si los trabajadores de la plantilla  afectados por ERTE no puedan desempeñar el puesto de trabajo ofertado por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y se deberá informar a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera.

¿Se debe seguir manteniendo el empleo una vez finalizado el ERTE?

Sí, Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán cumplir con la obligación del mantenimiento de empleo durante 6 meses. Este compromiso también se extiende a las empresas en ERTE ETOP.

Excepciones: no se entenderá incumplido si en ese periodo se extinguen contratos por despido disciplinario, procedente, dimisiones, incapacidad, jubilación, fin de llamamiento para fijos discontinuos, extinción de la obra y servicio. O si tu empresa está en riesgo de concurso de acreedores.

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