Asesores Laborales en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Hoy os traemos otro artículo de nuestra sección El Asesor responde, un espacio en el que nuestro equipo de asesores dará respuesta a una de las preguntas que nos hagáis llegar a través de nuestra web o de nuestros perfiles en redes sociales.
Para este artículo, hemos escogido una cuestión que nos han planteado en varias ocasiones durante los últimos meses, y que se trata de los contratos existentes para cubrir una baja por maternidad. Si en tu equipo, hay trabajadoras que esperan un bebe, hoy resolvemos todas las dudas acerca de los contratos que puedes realizar para la sustitución por maternidad.
En este tipo de sustituciones, es conveniente que los empresarios sepan qué contratos son más beneficiosos para estas sustituciones: Contratos de interinidad y Contratos temporales.
– Contratos de interinidad
La Ley prevé este tipo de contrato específico para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo. En el caso planteado, el de una sustitución de una empleada que se encuentre en baja maternal, la empresa gozará de importantes bonificaciones en la Seguridad Social.
Durante el tiempo que coincida la baja por maternidad y el contrato de interinidad tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto de la trabajadora sustituida como de la persona que sustituya. Para que se pueda tener acceso a estas bonificaciones, el trabajador o trabajadora que sustituya deberá estar desempleado.
Los contratos de interinidad sólo podrán llevarse a cabo a partir de que se produzca la ausencia de la trabajadora, y hasta que ésta se incorpore a su puesto. Por lo que si se desea que la persona que vaya a sustituir pueda ser formada y se incorpore unas semanas antes de la baja maternal, deberá realizar un contrato temporal inicial, y después, cuando se produzca la baja, un contrato de interinidad. Así, la empresa no perderá las bonificaciones antes mencionadas.
– Contrato temporal inicial
En estos casos la temporalidad del contrato previo está justificada: formar a la persona que entre a sustituir a la trabajadora. Pero queda plantearse el tipo de contrato que se debe formalizar:
a) Contrato de obra o servicio: No es necesario que se fije la fecha de vencimiento en el contrato, por lo que, podrá darlo por finalizado cuando la trabajadora coja la baja, firmando en ese momento el contrato de interinidad. No obstante, este tipo de contratos no encaja mucho con la finalidad formativa que se quiere en el caso planteado.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción: En este caso sí se tendrá que fijar una fecha de inicio y de final, lo que le resta flexibilidad para adaptarlo al momento en el que coincida la baja.
c) Contrato eventual por acumulación de tareas: Es una opción alternativa a las anteriores, ya que ninguna de ellas es plenamente satisfactoria para lo que nos ocupa. Indique en este contrato una fecha de vencimiento cercana al momento estimado en el que vaya a producirse la baja maternal. Si en el momento de producirse dicha baja el contrato aún está vigente, pueden finalizarlo de mutuo acuerdo. Para beneficiarse de las bonificaciones, es necesario que la persona que sustituya acuda al Servicio Público de Empleo y se inscriba como desempleada, por lo menos durante un día. A partir del día siguiente ya podrá firmar el contrato de interinidad, pudiendo beneficiarse de las bonificaciones a la Seguridad Social.
Si tienes cualquier duda, pregúntale a nuestro equipo de asesores llamando al 958 094 400 o visitándonos en nuestras oficinas de Camino de Ronda, número 133.
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