ERTE por causa de fuerza mayor: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
¿Qué empresas pueden solicitarlo?
Las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19.
¿Qué puedo pedir en el ERTE?
Se puede solicitar la suspensión de los contratos, o solicitar la reducción de la jornada.
¿Cuántas horas puedo reducir la jornada?
La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%.
¡Cuidado!, Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
¿Qué plazo tarda en aprobarse el ERTE?
Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días.
¿Cuánto se paga de seguros sociales?
Las Pymes estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social, salvo si la empresa tiene más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75% de exoneración en esas cuantías, y no el 100%.
¿Qué procedimiento tengo que hacer?
1. Se debe comunicar a cada trabajador si inclusión en el ERTE, y al representante de los trabajadores si lo hubiere.
2. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente la solicitud junto a un informe de los motivos de su solicitud explicando qué le han afectado las medidas adoptadas por el Gobierno.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar la fuerza mayor antes de 5 días.
4. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días desde la solicitud.
¿Desde cuándo se tiene en cuenta el ERTE? ¿Es retroactivo?
Sí, es retroactivo, tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor, puede ser desde el Real Decreto publicado el 14 de marzo.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
#OYAcomunicadoscontigo
También puede interesarte:
Medidas de la Junta de Andalucía contra la situación ocasionada por el COVID-19