Asesor Declaración de la Renta Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores
Para valorar qué opción es la mejor, si hacer la Declaración de la Renta de manera individual o conjunta, dentro de una unidad familiar hay que analizar la situación personal de cada cónyuge. Por eso, hoy analizamos las circunstancias posibles con las que nos podemos encontrar.
Por regla general, los aspectos que influirán en la decisión de hacer una u otra declaración será analizar si ambos cónyuges obtienen rentas, si tienen hijos, si pagan una hipoteca o si alguno de los miembros de la pareja se encuentra en el paro. Con carácter general, si uno de los cónyuges no tiene ingresos, será más beneficiosa hacer la declaración de la renta de forma conjunta.
¿Qué hacer con la Declaración de la Renta?
Los dos cónyuges trabajan, pero uno tiene rentas bajas:
Si solo se perciben rentas por el trabajo, compensará hacerla la Declaración de la Renta de manera conjunta. De este modo, nos beneficiaremos de la reducción por tributación conjunta de 3.400 euros y por los hijos.
Ambos cónyuges perciben rentas por trabajo:
Si los dos superan el mínimo personal y familiar, que se sitúa en los 5.550 euros, si se hace la declaración individual, cada miembro se podrá reducirse por su cuenta ese importe. Es decir, entre los dos tendrán una reducción de 11.100 euros.
Si se opta por hacer la declaración conjunta, a esa reducción de 5.550 euros se le sumará la reducción por tributación conjunta de 3.400 euros, lo que sumaría 8.950 euros, un importe de reducción menor que el resultante de hacer la declaración de forma individual.
Si tenemos una hipoteca sobre la vivienda habitual: Siempre que se haya firmado antes del 01/01/2013 y se haya practicado la deducción anteriormente
En estos casos lo más beneficioso suele ser hacer la declaración de forma individual. De este modo, cada cónyuge podrá beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual que se correspondería con el 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca con un límite de 9.040 euros.
Con hijos:
Lo más ventajoso es hacerla de manera conjunta, ya que se tiene derecho a una reducción de la base imponible por cada uno de ellos, que va con carácter general de los 2.400 euros al año por el primer hijo hasta los 4.500 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los hijos deberán vivir con los declarantes y ser menores de 25 años o mayores con discapacidad.
Si los hijos trabajasen, los ingresos no podrán ser superiores a 8.000 euros al año.
En aquellos casos en los que por diferentes circunstancias, salga más rentable hacer la Renta individual, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.
Desde OYA Abogados & Asesores nos ponemos a tu disposición para realizarte una análisis pormenorizado de vuestros ingresos y circunstancias personales, para determinar qué tipo de Renta es la que más os puede interesar. Si aún no sabes cómo hacer tu Declaración de la Renta este año, llámanos al 958 094 400. Nosotros te ayudamos.
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