Asesores IVA Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores
El próximo 20 de abril termina el primer trimestre y por ello, nuestros compañeros del Departamento Fiscal y Contable nos dan algunas pautas para lograr ahorrar en el pago del IVA en el artículo de hoy.
Se acerca la liquidación del IVA, y cómo cada trimestre, es necesario recopilar las facturas recibidas y emitidas y prever los impuestos a pagar. A lo largo de este artículo analizamos los requisitos que deben tener los gastos para poder practicar la deducción del IVA soportado e intentar conseguir el máximo ahorro posible.
Con carácter general, para que un IVA soportado sea fiscalmente deducible es necesario que, se cumplan tres requisitos: i) Vinculación, ii) Justificación, iii) Registro.
Vinculación a la actividad económica
La deducibilidad del IVA está condicionada con el “principio de correlación” con los ingresos, de tal forma que el gasto que origina el IVA soportado debe de ser considerado un gastos necesario para el desarrollo de la actividad y para la obtención de ingresos.
Justificación: Factura
La factura deberá contener la siguiente información: fecha, número, razón social completa del emisor y receptor, NIF de ambas partes, domicilio del obligado y del destinatario, descripción de la operación, detalle del tipo impositivo aplicado y en caso de que la operación este exenta, no lleve IVA, referencia a la fundamentación.
Las facturas electrónicas, que son aquellos documentos tributarios que generados por medios informáticos y en formato electrónico, sustituyen al papel tradicional (compra on line, mantenimiento de páginas web, gestión de dominios, etc.), serán también válidas.
Para que una factura sea válida, no necesitamos que adopte ningún modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de contener los datos y requisitos que hemos relacionado.
No serán válidas las facturas incompletas y las simplificadas.
Registro de las facturas en los libros obligatorios
El IVA soportado debe estar detallado, en función de una serie de parámetros y de una normativa. En un registro de facturas recibidas, con carácter obligatorio, deben tener al día todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica.
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el profesional deberá demostrar que corresponden a su actividad y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Hay que tener en cuenta que de forma general, cualquier gasto relacionado con la actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Esto no quiere decir que abuses de ello inflando los gastos porque en caso de que te inspeccionen, no podrás justificarlo.
En cuanto al segundo requisito, la factura para poder justificar el gasto, es conveniente mantener la sana costumbre de pedir factura de todo. Recuerda que los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).
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