Cláusula IRPH en nuestra hipoteca

Cláusula IRPH en nuestra hipoteca: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

En el presente artículo vamos a analizar la situación actual de las hipotecas referenciadas a IRPH, tema que en la actualidad está creando un gran revuelo debido a la posibilidad de reclamar su nulidad.

Pues bien, vamos a intentar resolver las principales cuestiones que nos vienen realizando nuestros clientes, así como las dudas más comunes que se le plantean a los consumidores respecto a la cláusula IRPH.


¿IRPH? ¿Qué significa que mi hipoteca tenga esta cláusula?

El IRPH es un índice de referencia que se ha venido utilizando en los préstamos con garantía hipotecaria, siendo el índice más utilizado después del Euribor.

La consecuencia de que una hipoteca esté referenciada a IRPH en vez de a Euribor será que estaremos ante una tasa anual equivalente (TAE) más alta, es decir, ante un préstamo más caro. De este modo, para igualar la TAE del préstamo hipotecario referenciado a IRPH con la del mercado, sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas, lo cual no se ha realizado en ningún caso, sino que por el contrario se introducía un diferencial positivo, aunque si es verdad que normalmente era más bajo que el que se añadía a las hipotecas referenciadas a Euribor. En este sentido se pronunció ya la Circular 5/1994, de 22 de julio que modificó la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

¿Es Abusivo el IRPH? ¿Por qué?

La segunda cuestión que se nos plantea, una vez entendido qué es el IRPH, sería analizar si este índice puede considerarse abusivo. Pues bien, este tema ha estado en debate durante mucho tiempo y en realidad lo sigue estando.

Hemos de comenzar diciendo que el IRPH es una condición general de la contratación y, por tanto, puede considerarse abusiva si no habiéndose negociado individualmente produce en perjuicio del consumidor y en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Esto nos daría la primera pista sobre una posible abusividad de la cláusula, debiendo añadirse que la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, señala en su artículo 5 que los índices o tipos de interés de referencia aplicados por las entidades de crédito deberán ser claros, accesibles, objetivos y verificables.

En consecuencia, teniendo en cuenta que las entidades financieras no daban opción de negociar la incorporación del IRPH en las hipotecas, ni mucho menos informaban de las consecuencias que la misma tendría en el préstamo, a lo que ha de añadirse que la fórmula de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor sin conocimientos financieros, podría concluirse que la cláusula es abusiva.

No obstante, como en el caso de las ya tan conocidas clausulas suelo, se deberá analizar caso por caso, para saber si se ha superado el filtro de trasparencia, lo que en estos supuestos significa estudiar si la entidad financiera cumplió correctamente su obligación de información, permitiendo así que el cliente pudiera tomar una decisión con pleno conocimiento del método de cálculo del tipo de interés aplicable, es decir, del IRPH, lo que conllevaría no solo la definición del indicie, sino también la explicación de la evolución del mismo, que podría llevarse a cabo por ejemplo con gráficas que plasmen cómo se ha comportado el IRPH en los últimos años, así como las disposiciones que regulan dicho índice o el coste comparativo con otros índices de referencia como el Euribor.

¿Puedo reclamar?

La respuesta corta seria sí, se puede reclamar. No obstante, en la actualidad el tema no está todavía resuelto, ni la jurisprudencia unificada, estando a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia al respecto.

Pues bien, como ya hemos adelantado, en relación a la abusividad de la cláusula de IRPH se ha elevado cuestión prejudicial al TJUE (asunto C-125/18M Gómez del Moral Guasch/ Bankia), estando aún a la espera de que el meritado tribunal dicte sentencia y, con ello, que resuelva definitivamente la controversia, lo que se espera que sea para el primer trimestre del año 2020, aunque muy probablemente se termine retrasando.

No obstante, el Abogado General del TJUE ya ha presentado sus conclusiones, concretamente el 10 de septiembre de 2019, las cuales son de gran relevancia pues normalmente el Tribunal Europeo sigue las recomendaciones de este dictamen.

En relación a las conclusiones contenidas en el dictamen del Abogado General, hemos de decir que augura buenas noticias para los consumidores, pues en resumidas cuentas considera que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia al entender que la fórmula para su cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. Además, entiende, y esto es lo más relevante, que el IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas, lo que a efectos prácticos conlleva la posibilidad de que los jueces nacionales puedan controlar la abusividad de esta cláusula y, en consecuencia, puedan declarar su nulidad. Por tanto, quien lo desee puede interponer ya su demanda ante los tribunales para solicitar la nulidad de la cláusula IRPH y la restitución de las cantidades cobradas de más por su aplicación.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad?

Pues bien, esta pregunta todavía no tiene una respuesta precisa, se barajan varias opciones como que una vez declarado nulo el índice IRPH, se proceda a aplicar en su lugar el Euribor; que se proceda a aplicar el tipo de interés que fue pactado como diferencial, sin aplicación de ningún índice adicional de referencia; o incluso la inaplicación de la cláusula debiendo restituirse la totalidad de lo cobrado por intereses.

¿Y qué dice la jurisprudencia de los tribunales españoles?

Por último, mientras estamos a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos de ver la situación actual de nuestros tribunales nacionales.

Al respecto, debemos traer a colación la Sentencia nº 669/2017 del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que el Tribunal se posicionó del lado de la Banca, al considerar que no podía entenderse que las clausulas IRPH fueran abusivas. No obstante, esta sentencia contó con el voto particular de dos magistrados que entendieron que los prestatarios no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés.

En cuanto a la jurisprudencia menor, son ya numerosas las sentencias de tribunales de instancia que se han saltado el criterio del Supremo y han declarado la nulidad de la cláusula de IRPH por abusiva, al entender que no supera el filtro de transparencia.

Entre ellas, la Sentencia nº 5/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Sagunto (Valencia), de 15 de enero de 2018, que apreciando la abusividad de la cláusula, consideró que al no poder aplicarse el IRPH, la entidad financiera debería reintegrar a los prestatarios la totalidad de lo percibido por interés desde la firma del contrato, junto con su interés legal desde la presentación de la demanda.

La Sentencia nº 134/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 89 de Madrid de fecha 2 de septiembre de 2019, declaró la nulidad del IRPH, optando en esta ocasión por sustituir este índice de referencia por el Euribor.

Y, entre otras, la Sentencia n° 792/2018 del juzgado de Primera Instancia nº 18 bis de Málaga, de 28 de septiembre de 2018, en la que el juzgador considera que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia por lo que elimina el efecto de la cláusula.

Mercedes Pérez Santos, Departamento Jurídico de Oya Abogados & Asesores

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