Asesores para autónomos Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos profesionales que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no tienen trabajadores a su cargo, ni por cuenta ajena, ni contratan o subcontratan parte o toda la actividad con terceros.
No obstante, respecto de la prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, hay una serie de excepciones al respecto. Los autónomos podrán contratar a un único trabajador en las siguientes situaciones:
1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
Teóricamente, estos trabajadores están protegidos, aunque para ello deben firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que en muchas ocasiones suele ser algo difícil de conseguir, y posteriormente, registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPES).
¿Cómo debe ser ese contrato de los autónomos económicamente dependientes?
- El contrato entre el autónomo y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
- Asimismo, en el acuerdo se deberá hacer constar expresamente la condición de autónomo dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.
- Importante indicar el tiempo por el que se acuerda el contrato. En aquellos casos en los que el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba contraria, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
¿Tiene derecho a indemnización el autónomo cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?
Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el autónomo tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En aquellos casos en los que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del autónomo de lo pactado en el contrato, será el propio autónomo el que tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.
¿Que autónomos no pueden ser considerados en ningún caso trabajadores autónomos económicamente dependientes?
No pueden ser considerados autónomos económicamente dependientes los profesionales titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros autónomos en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
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