Contratos de trabajo en verano

Asesor Laboral Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

En los periodos vacacionales y sobre todo en verano, muchas empresas y trabajadores autónomos ven necesario contar con más personal en sus plantillas, ya sea por volumen en clientes o para poder cuadrar las vacaciones. Por eso, hoy os hablamos de los contratos temporales más usados en verano.


¿Cuáles son los contratos más utilizados en verano?

– Contrato por obra o servicio:

Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Esto quiere decir que no se podrá contratar a un trabajador con esta modalidad para que desempeñe la actividad habitual o permanente de la empresa.

La duración viene determinada por la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante, existe un límite máximo de duración, ya que este tipo de contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

En periodos estivales este contrato se suele utilizar por ejemplo en Ayuntamientos para organizar actividades de ocio o lúdicas, para la contratación de guías turísticos o de monitores para realizar actividades de animación para niños. Se trata de contratos para desarrollar funciones o servicios concretos.

– Contrato Eventual:

El contrato eventual por circunstancias de la producción, es una modalidad contractual muy concreta que sirve para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva. Una circunstancia muy habitual en estas fechas en las empresas del sector de la restauración o de la industria hotelera que se encuentren en las zonas más turísticas o costeras.

Se recurre a este tipo de contrato cuando la plantilla habitual de la empresa no puede atender la mayor carga de trabajo, lo que hace necesario reforzar puntualmente la plantilla.

La duración máxima fijada para este tipo de contratos es de 6 meses, dentro de un periodo de un año contado a partir del momento en que se produzcan las causas. No obstante, la ley permite ampliar esta duración máxima a través de los convenios colectivos hasta un máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses.

– Contrato de Interinidad:

Podremos usar este tipo de contratos para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual. Asimismo, también nos servirá para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.

Otra modalidad por la que podremos seleccionar el contrato por interinidad será para sustituir a un trabajador autónomo o a un socio de la empresa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

¿Qué tipo de contrato es el más conveniente para las sustituciones por vacaciones?

Aunque pueda parecer que el contrato más indicado sea el contrato de interinidad, la modalidad contractual adecuada para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones son los contratos eventuales por circunstancias de la producción en el que indicaremos de forma clara y detallada el objeto de la contratación.

Durante las vacaciones de los trabajadores el contrato de trabajo no está suspendido, sino que se trata de una simple interrupción ordinaria de la prestación de los servicios que no genera reserva de vacante. Por lo que, el contrato de interinidad no sería de correcta aplicación resultando evidente la situación de acumulación de tareas para poder formular el contrato eventual.

Para realizar una correcta aplicación del contrato eventual por circunstancias de la producción, siempre será necesario que se indique el nombre y apellidos del trabajador a sustituir, así como la duración del periodo o periodos de vacaciones.


Recuerda que en OYA Abogados & Asesores contamos con profesionales especializados en el asesoramiento Laboral que te ayudarán a planificar y rentabilizar las políticas de contratación de tu empresa o negocio. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda número 133.

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