Asesores en Granada Facturas: Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Hoy resolvemos todas las dudas sobre cuándo se está obligado a emitir facturas y sobre qué datos deben contener.
Recuerda que una factura es un documento que demuestra que un cliente ha comprado un producto o un servicio y por tanto, se trata de una garantía de cobro. Si no poseemos factura por los productos o servicios que ofrezcamos no tendremos garantías para poder reclamar un posible impago. A pesar de ello, no siempre será obligatorio emitir facturas.
No habrá que emitir factura en las siguientes situaciones:
- Las operaciones exentas del IVA.
- Las operaciones realizadas por empresarios o profesional en el desarrollo de su actividad y que les sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia (comerciantes minoristas).
- Las operaciones de régimen simplificado de IVA.
- Los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esto no afectará al denominado recibo agrícola que sí deberán emitir los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios de personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué plazo tengo para emitir una factura?
Por norma general, las facturas deberán emitirse en el momento de realizarse la operación y en todo caso, siempre tendrán que ser enviadas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación de los impuestos a los que afecten.
Factura Simplificada y Factura Electrónica
Con el actual Reglamento de Facturación, desde el año 2013 la factura simplificada sustituye al ticket. De este modo, cualquier autónomo puede emitir facturas simplificadas en operaciones de hasta 400 euros incluyendo IVA. El importe se incrementa hasta los 3.000 euros para autónomos de determinados sectores como son por ejemplo, el comercio, transporte, hostelería o la peluquería.
Por su parte, y desde principios del pasado año, estamos obligados a emitir una factura electrónica siempre que trabajemos como proveedor de la Administración Pública.
¿Qué datos debe contener una factura?
Una factura completa deberá contener los siguientes datos:
- Número de la factura. Deberá ser una enumeración correlativa.
- Fecha de emisión.
- Datos tanto del emisor como del cliente. Nombre y apellidos o denominación social completa.
- NIF de ambas partes.
- Dirección completa de emisor y de cliente.
- Descripción de la operación. Hay que indicar el precio unitario de cada operación, en el caso de ser más de una la que se recoja en la misma factura, así como el precio total y los posibles descuentos aplicados.
- El tipo impositivo de IVA y el recargo de equivalencia en los casos en los que sea procedente. Del mismo modo, también se deberá indicar el porcentaje de retención en el IRPF si fuera obligatorio.
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